Logo

LUNA, DIEGO HERNAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $5.238.855,67, ordenó su actualización al momento de la liquidación conforme al art. 132 de la LO y dispuso intereses según lo decidido por la mayoría; confirmó costas y honorarios y cargó las costas de alzada a la demandada, con emolumentos de alzada del 30%.

Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Actualizacion ripte Interes 6% anual Art. 132 lo Costas Honorarios Emolumentos de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

LUNA, DIEGO HERNAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) por indemnización derivada de accidente de trabajo (evento traumático único del 7/8/2020) y actualización del crédito; discusión sobre grado de incapacidad y aspectos arancelarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia: fijó la prestación dineraria en $5.238.855,67, ordenó que esa suma se ajuste al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y que devengue intereses conforme lo dispuesto por el voto de la mayoría; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Lo expuesto permite fijar como monto de condena la suma de $5.238.855,67 ($3.594.982,67 + $1.643.873) que debe ser actualizado conforme índice RIPTE con mas un 6% de interés anual puro; por cuanto, al presente, esta Sala considera prudente aplicar una solución valorista para situaciones similares a la de estudio con la intención de preservar el valor compensatorio de las indemnizaciones tarifadas reguladas en el régimen sistémico que tienen carácter alimentario." 2) "Por lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios regulados (art. 38, LO y 1255, CNNN), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $5.238.855,67 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un 6% de interés anual puro; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios 3) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal del debate y 4) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior." 3) Disidencia parcial/criterio distinto (voto de la Dra. Craig, aclarado como disidencia parcial respecto del mecanismo de devengamiento de intereses): "Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 (según texto del DNU 669/2019), debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (esta postura fue expresada como discrepancia parcial y no prevaleció en el bloque resolutivo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar