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CUEVAS AGUADA, ROSSANA CAROLINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó compensaciones por incapacidades derivadas de varios siniestros laborales y extralaborales, solicitando actualización e intereses sobre la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de grado, fijó la condena total en $3.568.947,62 sujeta a actualización al momento de practicar la liquidación y ordenó que devengue intereses conforme al voto mayoritario; además dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y luego impuso costas a la demandada con porcentajes regulatorios para los profesionales.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidentes de trabajo Indemnizacion Actualizacion ripte Intereses 6% anual Liquidacion art. 132 lo Costas y honorarios Peritaje medico Camara nacional de apelaciones del trabajo sala vi.


¿Quién es el actor?

CUEVAS AGUADA, Rossana Carolina (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. y otros (aseguradora/empleador demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por compensaciones dinerarias por incapacidades derivadas de varios siniestros (in itinere, accidentes y asalto) y actualización de créditos e intereses; además controversia sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia. Estableció que la prestación dineraria que asciende a $3.568.947,62 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación conforme al art. 132 de la LO y devengará intereses según lo dispuesto en el voto de la mayoría; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y, finalmente, impuso las costas del litigio a la demandada fijando los honorarios de la representación y patrocinio de la trabajadora, de la demandada y del perito auxiliar en 17%, 12% y 6% respectivamente, sobre los montos actualizados de condena con más intereses que resulten al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias... lo que no puede predicarse del caso a estudio ya que el peritaje no adolece de falencias científicas y puede aceptarse que una persona que ha sufrido siniestros previos pueda sufrir mayores lesiones causada por los posteriores sobre un organismo ya agredido." "Los créditos determinados en autos deben ser actualizados conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." Voto de la Dra. Craig (mayoría en lo sustancial sobre intereses y oportunidad de cómputo): "considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha de cada siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación del artículo 132 de la LO y devengará, a partir de esa fecha, el interés previsto en el artículo 12 de la ley 24.557 según el DNU 699/19, en caso de mora judicial en ejecución."
- Disidencias: No surge disidencia en la parte resolutiva final; los tres votos adhieren en lo principal y la resolución final corresponde a la mayoría expresada en el acuerdo.

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