ORELLANO MONTIBELLER, JERUSALEM CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora impugnó reconocimiento administrativo de minusvalía y la aplicación del baremo de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso y confirmó la procedencia de aplicar obligatoriamente el baremo legal, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte en casos “Pogonza”, “Behrens” y “Ledesma”.
¿Quién es el actor?
ORELLANO MONTIBELLER JERUSALEM CELESTE (la trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento administrativo que reconoció una minusvalía funcional del 5,65% y reclamo de cobertura patrimonial sistémica; cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.348 y del baremo legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto, sin costas en la alzada, ordenando cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La trabajadora cuestiona el pronunciamiento de grado que declaró desierto el recurso presentado en sede administrativa contra su petición de cobertura patrimonial sistémica: sostiene que se ha violentado su derecho de defensa en juicio en base a una ley que reputa inconstitucional.
El recurso presentado es improcedente: en sede administrativa le fue reconocida a la apelante una minusvalía funcional del 5,65% de la total obrera por sufrir una limitación funcional en su tobillo izquierdo, fruto de la caída sufrida pero su impugnación recursiva se apoya en una declaración de inconstitucionalidad tanto de la ley 27.348 como del baremo legal fijado por el legislador en la materia y tal planteo es inadmisible en virtud de lo decidido por el Superior en los casos “Pogonza”, “Behrens” y “Ledesma”.
Cabe señalar que, en el último de los precedentes referidos, el Superior señaló que el baremo legal resulta de aplicación obligatoria y no indicativa para los jueces del trabajo porque se encuentra destinado a lograr se preserve la garantía de igualdad ante la ley que predica el art. 16 de nuestra Carta Magna (conf. crit. 12/11/19, “Ledesma c/Asociart ART SA).
Por ello entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas en la alzada."
- Adhesión del otro voto: "En atención a las particulares circunstancias de la causa y constancias probatorias merituadas, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto." (voto de la Dra. Graciela L. Craig, adhiriendo a la desestimación).
- No hubo disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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