TOLOZA, ANABELA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y compensación por accidente en ocasión del servicio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento de grado y resolvió no imponer costas, al considerar insuficientes los agravios y que la prueba médica administrativa satisface las exigencias de independencia e imparcialidad.
¿Quién es el actor?
TOLOZA ANABELA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (apelación) por reconocimiento de incapacidad/indemnización derivada de accidente (se alega incapacidad psicofísica y minusvalía funcional del 22% tras caída en vía pública).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado y decidió aplicar la regla de no imponer costas. Asimismo, ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica son insuficientes como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: el Superior en la causa “Pogonza” (Fallos 344:2307) y, más recientemente, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio, y tal doctrina sella la suerte de litigios como el que nos ocupa"
"En el caso nos encontramos ante una mujer joven -nació en 1993
- que se desempeña como policía de la Ciudad de Buenos y que sufrió una caída en la vía pública pero: a) no existió fractura ósea; b) las zonas agredidas no presentaron edema; c) se descartó, mediante tomografía, computada que hubiera sufrido trauma cerebral y d) no discute que, tras las sesiones de kinesiología y la oportuna alta médica volvió a sus tareas habituales sin que sea dable, por la naturaleza del accidente, aceptar que haya quedado con una minusvalía funcional del 22% de la total obrera (arts. 386 y 477 CPCC)."
"Por lo expuesto, entiendo corresponde: Confirmar el fallo recurrido, sin costas."
- Votos: El Dr. Carlos Pose dictó el voto principal con los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Graciela L. Craig adhirió expresamente a la solución propuesta por el Dr. Pose. No hubo voto en disidencia.
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