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BORZONE, MAURICIO c/ TEVECOMPRAS 2001 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y diferencias salariales, incluyendo indemnizaciones y aplicación de la ley 25.323. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijó la condena en $1.034.187,50, ordenó su actualización por IPC más 3% anual no capitalizable, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y fijó porcentajes de honorarios del 18%, 12% y 10%.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Condena $1.034.187 50 Camara nacional de apelaciones del trabajo Jornada/mejor remuneracion


¿Quién es el actor?

BORZONE, MAURICIO.

¿A quién se demanda?

TEVECOMPRAS 2001 S.R.L. y otros (personas físicas emplazadas).
- Objeto de la demanda: despido; reclamó indemnizaciones tarifadas por despido, mejor remuneración, cómputo de pagos en negro y condena solidaria de personas físicas; pidió aplicación del art. 2º de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $1.034.187,50 y ordenó su actualización conforme índice IPC con más un 3% de interés anual no capitalizable; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la sentencia apelada; impuso las costas del litigio a la empresa condenada (con excepciones respecto de personas físicas eximidas) y fijó honorarios de representación y patrocinio en 18% para el actor, 12% para la empresa condenada y 10% para las personas físicas eximidas, aplicándose sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses). Se ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos, lenguaje original del Tribunal): "El monto adeudado por tal concepto puede estimarse en $121.687,50 (50% de la sumatoria de $ 180.000, $ 48750 y $ 14.625) y, en consecuencia, el crédito en disputa debe fijarse en $1.034.187,50 ($912.500 + $121.687,50) y dicho monto, a su vez, debe ser incrementado conforme índice IPC con más un 3% de interés anual no capitalizable." "La conclusión a que me he referido justifica que se haya atribuido al accionante un mejor salario devengado de $45.000 y sella la suerte en cuanto a la punición del art. 80 de la LCT porque las certificaciones expedidas no se ajustaban a la realidad de las condiciones de trabajo." "El sentido de mi voto conduce a una adecuación de los honorarios regulados."
- Disidencia: La doctora Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose; no consta disidencia. (La decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.)

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