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CAPLI, MICAELA AGUSTINA c/ DUMAR SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y la indemnización del art. 178 LCT por despido al haber informado su gravidez. La Cámara confirmó el fallo de grado que rechazó las pretensiones, por entender que la prueba instrumental aportada (recibo de cobro y chat) desvirtuó la versión de la actora y que no se acreditó el cumplimiento del art. 3º del decreto 146/01.

Despido Gravidez Art. 178 lct Art. 80 lct Decreto 146/01 Presuncion art. 71 lo Prueba instrumental Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Capli, Micaela Agustina (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Dumar Servicios Integrales S.R.L.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido sin causa (artículos tarifados) y la indemnización extraordinaria prevista en el art. 178 de la LCT; adicionalmente, se reclamó la multa del art. 80 LCT por no entrega de certificados (decreto 146/01).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo de grado que rechazó las pretensiones de la actora; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No advierto que le asista razón: es cierto que el juzgador declaró innecesaria la producción de prueba pendiente mediante resolución del 14 de agosto de 2.024 pero la actora no atacó dicha decisión y la avaló indirectamente pues el 15 del citado mes y año, presentó memorial desistiendo del derecho de alegar y pidió el pase de las actuaciones para que se dictase sentencia." "La trabajadora denunció haber sido despedida sin causa el 15 de enero de 2.024 pese a que había comunicado previamente a su supervisor vía whatsapp su estado de gravidez... al acompañar prueba, adjunto un recibo que demuestra que cobró las compensaciones estipuladas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y también adjuntó la conversación con su supervisor cuya transcripción acredita que la comunicación del estado de gravidez data del 16 de enero –'yo te había dicho que quería hablar con vos, a mi me quieren echar estando embarazada y así tampoco es'– lo que explica la decisión del juez de grado que se ajusta a derecho..." "Por otra parte, la actora no discute que, entre la prueba instrumental que acompañó (digital 18/29) no figura comunicación telegráfica que permita concluir que cumplió con la manda del art. 3º del decreto 146/2001 que resulta requisito insoslayable para que pueda progresar la punición del art. 80 de la LCT..."
- Disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Craig adhiere al voto del Dr. Pose y expresa su conformidad con confirmar, aun señalando consideraciones sobre la aplicación del decreto 146/01 que no alteran la resolución mayoritaria.

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