GUIDO, GABRIELA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la declaración de desierto del recurso administrativo y la negativa de reconocimiento de secuela por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión anterior, entendiendo que la prueba médica no acreditó daños traumáticos ni secuelas compatibles con el siniestro.
¿Quién es el actor?
GUIDO, GABRIELA VERÓNICA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra decisión administrativa de las Comisiones Médicas y pedido de reconocimiento de prestaciones/secuelas por accidente (caída sobre rodilla derecha).
¿Qué se resolvió?
Desestimar el recurso interpuesto, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso presentado por la trabajadora, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no tiene entidad suficiente como para justificar una revisión de lo decidido en primera instancia: el Superior en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio."
"A lo expuesto se aduna que, por el tipo de siniestro y falta de secuelas físicas, no es admisible que la víctima padezca de trauma mental, esto es, una lesión que puede ser causada por accidentes relevantes como un derrumbe, un incendio o un accidente vial con riesgo de vida, que pueden agredir emocionalmente a las personas, lo que no puede predicarse de la caída sufrida."
"Por ello, entiendo que corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Voto adheso: La Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta por el Dr. Pose, por lo que la decisión surge por unanimidad de la Sala VI.
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