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MALAGA, HORACIO FABIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandó Horacio Fabián Málaga a Experta ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo; la Cámara confirmó el monto de la condena pero modificó la forma de liquidación de intereses, disponiendo recalcular el capital según RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual.

Lrt Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Art. 12 ley 24.557 Decreto 669/2019 Liquidacion art. 132 lo Capitalizacion semestral Costas de alzada Honorarios 30% Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Málaga Horacio Fabián.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias/indemnización por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el monto de la condena; modificó el régimen de intereses y la forma de actualización (recalcular el capital desde la fecha del accidente aplicando la variación del índice RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual; en caso de mora, aplicar lo dispuesto en el art. 770 del CCCN con capitalización semestral). Impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios de grado en el 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En este marco, para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación y ya no a valores históricos como establecían los anteriores sistemas de reparación en la materia. Ello es así, pues el art. 12 de la ley 24.557 en su actual texto establece por un lado la actualización del IBM (inciso 2º) y por otro prevé el supuesto de incumplimiento en el pago de lo debido (inciso 3º). Entonces, la actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado en base a promedios a la fecha de la contingencia (inciso 1°), desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago (o fecha de determinación de la prestación y puesta a disposición de su importe) porque, de lo contrario, no se reflejaría en su cuantía el desfasaje sufrido por el transcurso del tiempo. En el mismo sentido, el piso mínimo debe ser establecido a esa fecha." "Asimismo, y toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido desde que se operó la contingencia por la cual se acciona y hasta el momento de su cuantificación en la etapa de intimación de pago (art. 132 LO), corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)." "Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos y disidencias: La Dra. Graciela L. Craig fundamentó la decisión y propuso confirmar el monto y modificar intereses conforme lo expuesto; el Dr. Carlos Pose adhirió expresamente al voto de la Dra. Craig aunque expresó reservas sobre la validez constitucional del Decreto 669/2019, por lo que no existen votos en disidencia que alteren la decisión de la mayoría.

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