MAZA, LORENA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa de la Comisión Médica por un trauma en el tobillo y reclamó compensaciones alimentarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la valoración de la instancia previa por no advertir arbitrariedad en la decisión administrativa ni en la apreciación médica.
¿Quién es el actor?
Maza Lorena Vanesa (la actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (seguro/ente administrativo).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de resolución administrativa de la Comisión Médica que rechazó o consideró adversa la pretensión de la actora por un trauma en el tobillo izquierdo; solicitud de compensaciones de carácter alimentario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y condenó al pago de las costas de alzada por su orden; ordenó además cumplir el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede tener favorable recepción: en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) el Superior puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio y esta Cámara ha señalado que, para habilitar la vía revisora, es necesario efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa adversa respetando los lineamientos del art. 116 de la LO."
"Cabe destacar, a mayor abundamiento que la actora es una empleada administrativa —que sufrió un trauma leve -torsión del tobillo izquierdo al subir unas escaleras
- pero no hubo fractura ósea, la zona agredida no presentó edema y Maza, tras el adecuado tratamiento kinesiológico, volvió a sus tareas habituales, todo lo cual coadyuva a considerar que lo decidido en primera instancia no resulta arbitrario, sin que puede dudarse de la idoneidad de los profesionales del arte de curar para valorar la existencia de daño físico o psíquico respetando los lineamientos del decreto 659/96."
"Por lo expuesto, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, imponiendo las costas de alzada por su orden atento la naturaleza de la controversia y un principio de equidad ya que la actora, efectivamente, sufrió un trauma dañoso y reclama compensaciones de carácter alimentario."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos de la sentencia y la Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta; no se registran disidencias.
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