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BUZIN, FELIX EMANUEL ULICES c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente de trabajo (accidente in itinere) por lesión en pulgar y mano izquierda ocurrida el 02/07/2024. La Cámara negó la reforma del fallo de grado y confirmó la sentencia apelada, entendiendo que los agravios eran genéricos y no rebatieron las conclusiones médicas administrativas ni aportaron estudios que acreditaran secuelas incapacitantes.

Camara de apelaciones del trabajo Accidente in itinere Incapacidad Prueba medica Recurso de apelacion Agravios genericos Confirmacion Costas Honorarios de alzada Art. 27.348


¿Quién es el actor?

BUZIN, Felix Emanuel Ulices.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (art. 2 ley 27.348) contra la decisión administrativa que declaró inexistencia de incapacidad por accidente ocurrido en ocasión del trabajo (02/07/2024), por lesión en pulgar y mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; reguló honorarios de alzada conforme considerandos; e indicó cumplimiento de normas formales (art. 1 ley 26.856 y punto 4 Acordada CSJN 15/13). Quedó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La decisión de grado se fundó en que los agravios de la apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica en base a los estudios agregados y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas (cfr. art. 16 de la res. administrativa 298/17)." "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos en relación con la forma en que se llevó a cabo la audiencia ante la sede administrativa, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Disidencia / votos: No hubo disidencia expresada en el acuerdo. Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por aplicación del art.125 LO; los votos firmantes (G. de Vedia y B. E. Ferdman) conformaron la decisión que confirmó la sentencia.
- Otros puntos relevantes: La Cámara impuso costas por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda por la instancia anterior (art. 30 ley de honorarios), conforme considerandos del primer voto. Fechas: sentencia de grado 29/04/2025; apelación agregada el 09/05/2025; sentencia de Cámara 30/05/2025.

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