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PAPPALARDO, MARTIN c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido e indemnizaciones laborales contra Sancor CUL y terceros presuntamente solidarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena según el criterio del voto preopinante.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Art. 57 lct Responsabilidad solidaria Ripte/ipc Costas y honorarios Acta cnat 2783 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Martín Pappalardo.
- Demandados: Sancor Cooperativas Unidas Limitada; Adeco Agropecuaria SA; Alimentos Refrigerados SA (y otros).
- Objeto de la demanda: Acción por despido indemnizatorio y reclamo de sumas adeudadas (salarios, vacaciones, SAC, indemnizaciones previstas en art. 80 LCT y ley 25.323, etc.), más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva en todo cuanto fue objeto de recurso; además declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria (arts. 10 ley 23.928 y 4 ley 25.561) y ordenó actualizar el capital de condena conforme lo dispuesto en el primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de grado y las fijó conforme al punto V del primer voto; registración, notificación y demás.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Del análisis del intercambio telegráfico acreditado en la causa surge que el Sr. Pappalardo intimó a su ex empleadora —por el plazo de 72 horas y bajo apercibimiento de considerarse despedido— a que aclare su situación laboral y le abone los salarios adeudados... en fecha 28/01/2020 el demandante envió la CD 978158964 (recibida el 31/01/2020) considerándose despedido ante el silencio de la demandada." 2) "En el contexto fáctico acreditado, observo que en el caso se verifica la situación prevista por el art. 57 de la LCT que establece una presunción iuris tantum de verdad de los dichos del trabajador, frente al silencio de la empleadora... los 11 días esperados por la demandante para extinguir el contrato de trabajo cumplen sobradamente con el concepto de 'razonabilidad' exigido por la norma." 3) "Declaro la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala... considero que el capital de condena ha de ser actualizado desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual." 4) Sobre solidaridad: "En este marco, considero que la actividad desarrollada por el Sr. Pappalardo, como repositor productos que también pertenecían a las codemandadas ARSA y Adeco, indudablemente coadyuvó para el concreto desarrolló de la actividad empresarial de estas últimas e integró la misma, pues en definitiva, la finalidad perseguida por la sociedad no es otra que la comercialización de los productos que produce; con la cual resulta imprescindible la promoción y reposición de los mismos en los puntos de venta y justifica la responsabilidad endilgada en los términos del art. 30 LCT."
- Disidencia o votos particulares relevantes: se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no consta disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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