ZERPA, MARCIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Marcia Noemí Zerpa apeló contra la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia que declaró desierto su recurso por el siniestro del 20/12/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por carecer el recurso de crítica concreta de las motivaciones del dictamen, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Zerpa Marcia Noemí.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica respecto del siniestro del 20 de diciembre de 2023 y pretensión de reconocimiento de incapacidad/obligación reparatoria en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (recurso en los términos de la Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
- Sobre costas y honorarios (considerando IV) (transcripción relevante):
"Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales coincidieron en confirmar la sentencia y en la imposición de costas y honorarios conforme al considerando IV.
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