RAMIREZ, SERGIO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de hipoacusia por enfermedad laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $2.107.984,80 y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios; el monto devengará intereses según lo establecido en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Ramírez Sergio Alfredo (actor/ demandante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad laboral (hipoacusia), con cuestionamientos sobre incapacidad psíquica, corrección del factor de ponderación etario, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $2.107.984,80, que devengará intereses según lo indicado en el considerando VI; además impuso costas de alzada y reguló estipendios/ honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) Sobre la incapacidad psíquica (psicodiagnóstico): “...los indicadores psicológicos hallados a lo largo del presente informe permiten inferir que el actual menoscabo que el Sr. Ramírez percibe en su aptitud auditiva, provocan en él un intenso malestar emocional que se traduce predominantemente en sintomatología ansiosa que conmueve la homeostasis que hasta entonces mantenía con su entorno y consigo mismo. La merma percibida en su salud física le genera consecuencias emocionales disvaliosas en su vida interior, que menoscaban su capacidad de goce individual, laboral y social... De acuerdo al Manual Diagnóstico referido, la característica esencial del trastorno adaptativo es el desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un acontecimiento ... Atento a los criterios diagnósticos conforme al Decreto 659/96, el cuadro psicopatológico que presenta el evaluado resulta equiparable a una ´Reacción Vivencial Anormal Neuróticaµ de grado II correspondiente al 10 % (diez) de incapacidad psíquica.”
2) Sobre el cálculo indemnizatorio y montos: “Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.756.654 (53 x $174.081,62 x 14,06% x 65/48). Dicho importe es superior al piso que establece la res. SRT N° 49/2021, que para el caso de autos resulta ser $709.243,76 ($5.044.408 x 14,06%). A dicha suma, hay que adicionarle la suma de $351.330,80 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773. En síntesis, la suma a indemnizar asciende a $2.107.984,80, lo que así sugiero.”
3) Sobre el régimen de actualización e intereses (considerando VI): “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el ‘2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.’ ... Propongo entonces modificar lo decidido en el pronunciamiento en la medida indicada ... a) el capital de condena se actualizará ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ..., acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron y el acuerdo adoptó la modificación propuesta.
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