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ZURITA, CAROLINA CECILIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó reparación por incapacidad y actualización del ingreso base. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, validó la actualización por RIPTE del IBM con la aclaración indicada y difirió el análisis de los honorarios apelados.

Zurita Asociart art s.a. Accidente in itinere Incapacidad Ripte Ib m Decreto 669/2019 Actualizacion salarial Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Zurita, Carolina Cecilia.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 impugnando la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; reclamó mayor porcentaje de incapacidad derivada de accidente in itinere (ocurrido el 22/03/2022), actualización del ingreso base (IBM) y impugnó regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; confirmó la actualización por RIPTE del IBM para la obtención del capital de condena con la aclaración realizada en el considerando respectivo; diferió el análisis de los agravios sobre los honorarios apelados; e impuso costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripto textualmente): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales." "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo confirmar lo decidido en grado con la aclaración de que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Además, respecto del porcentaje de incapacidad: "Como el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la Litis, corresponde desestimar lo peticionado por la accionante. ... Frente a dicha circunstancia, y en atención al principio que veda la reformatio in pejus, no cabe más que confirmar el porcentaje de incapacidad fijado en el pronunciamiento anterior."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.

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