SOTO, LUCRECIA FERNANDA c/ IBERARGEN S.A. s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia por despido y reclamó indemnizaciones y actualización del crédito. La Cámara elevó la condena a $413.181,37, ordenó la actualización conforme al IPC más 3% anual (con RIPTE para el período sin IPC), reguló honorarios en UMAS y confirmó lo demás impugnado.
¿Quién es el actor?
Soto, Lucrecia Fernanda (actora).
¿A quién se demanda?
Iberargen S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales y accesorios (aplicación de los arts. 1° y 2° de la ley 25.323; actualización del crédito y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, elevó el monto de condena a $413.181,37 y ordenó la actualización del crédito conforme al índice de precios al consumidor (utilizando el RIPTE para el período 1/11/2015 a 31/3/2016) más una tasa de interés pura del 3% anual; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en origen y reguló los de primera instancia en 204,79 UMAS (actora), 199,54 UMAS (demandada) y 52,51 UMAS (perito), conforme Valor UMA $68.985; confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la accionada y fijó los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, el ítem ascenderá a $97.154,56 (<$149.416,64 + $20.232,88 + $24.659,60> / 2). Ello conduce a elevar el monto de condena a $413.181,37 ($316.026,81 + $97.154,56), más la actualización a la que luego me referiré."
2) "La actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable... En abono de esta solución recuerdo que el art. 84 del DNU 70/2023 ... dispone que 'la suma que resulte de dicha actualización ... no podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución que se transcribe y adoptan las modificaciones propuestas por el voto que integra el acuerdo.
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