TAPIA, OSMAR ARMANDO c/ METALSA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron despido y enfermedad profesional contra Metalsa Argentina S.A. y aseguradora; se discutieron condenas por despido y por incapacidad laboral. La Cámara modificó la sentencia: redujo la condena por despido a $204.414,61, ordenó la confección de nuevos certificados de trabajo y elevó la condena por enfermedad profesional a $1.213.975,46, con readecuación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Osmar Armando Tapia (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Metalsa Argentina S.A. y aseguradora/artes vinculadas (Provincia ART y codemandados según la causa).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción por despido) y acción sistémica por enfermedad profesional (incapacidad/invalidez y reparación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: 1) redujo la condena por despido a $204.414,61 (con los intereses dispuestos en el fallo anterior); 2) ordenó que la accionada confeccione nuevamente los instrumentos entregados al trabajador obrantes a fs. 103/1111 dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de astreintes; 3) elevó la condena por enfermedad profesional a $1.213.975,46 (que llevará accesorios conforme al considerando VIII); 4) readecúo los estipendios de los profesionales y fijó costas y honorarios de Alzada según lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, el Tribunal RESUELVE:1) Respecto de la acción por despido: Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $204.414,61 que llevará los intereses dispuestos en el fallo anterior. 2) Disponer que la accionada deberá confeccionar nuevamente los instrumentos oportunamente entregados al trabajador que obran a fs. 103/1111 dentro del plazo de cinco días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de astreintes. 3) Respecto de la acción sistémica por enfermedad profesional: Elevar el monto de condena a la suma de $1.213.975,46 que llevará accesorios de conformidad con lo indicado en el considerando VIII del presente voto. 4) Respecto de ambos reclamos, readecuar los estipendios de los profesionales intervinientes en la anterior instancia del modo indicado en el considerando IX y fijar las costas y los honorarios de Alzada de acuerdo con lo señalado en el considerando X del presente voto."
Además, el voto explicó la liquidación readecuada: "Indemnización por antigüedad $560.155,96; Ind. sust. preaviso + SAC $75.356,97; Art. 2 ley 25.323 sobre saldo $27.968,44; Art. 45 de la ley 25.345 $120.033,42; Subtotal $783.517,79; Menos lo oportunamente abonado $579.103,18; TOTAL $204.414,61."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; las firmantes adhieren al dispositivo citado (los votos de los Sres. Jueces acompañan el mismo resultado).
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