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PERALTA, CYNTHIA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló contra la determinación de incapacidad y la tasa aplicable sobre condena por contingencia del 10/11/2022. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo demás, pero elevó los honorarios del letrado de la parte actora a 14 UMA y reguló costas y honorarios de alzada.

Apelacion Inapelabilidad Art. 106 lo Intereses Actualizacion Uma Honorarios Costas de alzada Incapacidad laboral Comision medica


¿Quién es el actor?

Peralta, Cynthia Beatriz (parte actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (obra social/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia que admitió recurso contra resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y discutió la cuantía de la incapacidad (5% de la t.o.), el capital e intereses aplicables, y la regulación de honorarios y emolumentos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora contra lo principal decidido y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de elevar los honorarios del letrado de la parte actora a 14 UMA; asimismo reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la trabajadora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. [...] En la especie, la ahora apelante se agravia de la tasa de interés dispuesta en origen. Solicita que el capital de condena se actualice mediante una tasa pura del 3%. Subsidiariamente peticiona que se contemple la modificación introducida por el Decreto N° 669/19. [...] Así las cosas, la diferencia entre lo dispuesto en grado ($1.513.317,23) y lo peticionado por el actor ($4.034.441,72 -actualizado mediante IPC + 3%
- ó $3.599.321,56 – mediante Decreto N° 669/19-), no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto aquel asciende a $2.521.124,49 y $2.086.004,33, respectivamente, sumas que no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (6/03/2025), que era de $3.960.000 (-$13.200 x 300-), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº 150 de la Asamblea de Delegados del CPACF de fecha13/05/2024." "III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde adentrarse a su análisis. Así, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, tanto en la instancia administrativa como judicial y las etapas efectivamente cumplidas, a mi juicio, los emolumentos fijados a la perita médica lucen adecuados, por lo que sugiero confirmarlos; mientras que los del letrado interviniente por la parte actora se observan exiguos, y por ello propicio fijarlos en la suma de $946.848 (14 UMA), cuyo valor se encuentra expresado a pronunciamiento de grado." "IV. Las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), dadas las circunstancias de la errónea concesión del recurso de la parte actora y la ausencia de contradictorio, fijando los honorarios del letrado interviniente, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de aquello que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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