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SILVA, PATRICIA ROCIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad del 19,60%; la Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $2.481.609,64, adecuable desde el 15/6/2022, dejando sin efecto lo resuelto sobre honorarios y regulándolos conforme al acápite III.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral 19 60% Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion de capital Interes Honorarios Galeno art


¿Quién es el actor?

Patricia Rocío Silva (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por determinación y liquidación de indemnización por accidente de trabajo (incapacidad laboral del 19,60% por contingencia del 15/6/2022) y cuestionamiento de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.481.609,64, que se adecuará desde la fecha 15/6/2022 según lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en ambas instancias conforme al acápite III; impuso las costas de la alzada conforme considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, y de conformidad con los parámetros que arriban fines a esta instancia, cabe fijar la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $2.481.609,64 (53 x $77.180,68 x 0,1960 x 3.09523 -65/21-), monto que excede el tope mínimo establecido en la Res. S.R.T. 15/2022 ($6.123.338 x 19,60%= $1.200.174,24). En suma, cabe fijar el monto de condena en $2.481.609,64, que devengará [...] desde la fecha del siniestro (es decir, el 15/6/2022)..." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...' " 3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo pronunciamiento.

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