TRUJILLO, CRISTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Trujillo indemnización por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que la adecuación del crédito se efectúe conforme al método indicado en el Considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés según tasa activa del BNA con capitalización semestral); además impuso costas y reguló honorarios según el Considerando III y art. 279 CPCCN.
¿Quién es el actor?
TRUJILLO, CRISTIÁN GABRIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente in itinere (ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectuará conforme a lo indicado en el Considerando II (actualización del capital de condena mediante RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, con acumulación de intereses al capital en forma semestral). Se impusieron costas y se regularon honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III y al art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN por lo que las costas de grado deben quedar a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN)."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que incluyen los efectuados en la etapa administrativa y judicial, y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $9.906.735,36 (146,48 UMA), $13.509.492 (199,75 UMA) y $271.204,32 (4,01 UMA), respectivamente ... Por último, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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