CUBILLA, MAURICIO BRAIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés aplicable. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó la adecuación del crédito según el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los regulará conforme al considerando III, y cargó las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Cubilla, Mauricio Braian (parte actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación (incapacidad laboral por accidente de fecha 1/9/2023; cuestión sobre tasa de interés y actualización del crédito; impugnación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando III; y dio las costas de la alzada según lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.”
2) “Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada.”
3) “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $3.911.158,56 (57,83 UMA), $3.456.671,52 (51,11 UMA) y $1.387.808,64 (20,52 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo resultado.
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