ESPOSITO, ANDRES MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por falta de concreción técnica y ausencia de elementos que evidencien error en la valoración del dictamen administrativo.
¿Quién es el actor?
Espósito, Andrés Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la negativa de la Comisión Médica N° 10 y la sentencia de grado que concluyeron que el actor no posee incapacidad por el siniestro del 9/2/2024, en el marco de la ley 27.348 (procedimiento especial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
"Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..."
"El actor afirma que no se le han realizado 'los estudios médicos y psicológicos a los fines de comprobar el grado de incapacidad sobreviniente', pero el apelante omite señalar porque considera insuficiente la revisación medica efectuada en la instancia administrativa y de qué manera estudios médicos complementarios -que ni siquiera individualiza
- podrían apuntalar su versión inicial..."
Además, la Cámara destacó que del expediente surge que la evaluación administrativa abordó las dolencias alegadas (mención del examen físico, denuncia y parte evolutivo) y que el apelante no efectuó observaciones oportunas en la etapa administrativa. En consecuencia, no se advierte error de la judicante anterior ni elementos que habiliten la producción de peritaje judicial.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren al resultado mayoritario.
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