BENITEZ ESPINOLA, ALAN ISMAEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reparación por accidente de trabajo en reclamo contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado, salvo por la elevación de los honorarios del letrado de la parte demandada. La Cámara impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Benítez Espínola, Alan Ismael.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial), con condena de la demandada dictada en sentencia de fecha 27/11/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada contra lo principal decidido y confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recurso y agravios, con la salvedad de que se elevarán los honorarios del letrado de la parte demandada. Asimismo, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la trabajadora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187... En la especie, la ahora apelante se agravia de la valoración de la pericial médica efectuada por la judicante de grado... Así las cosas, el monto de condena, adecuado de la forma antes transcripta ($2.594.714,10), no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (23/12/2024), que era de $ 3.720.000 (-$12.400 x 300-)."
"III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde abrir el recurso... los de la representación letrada de la parte demandada se observan exiguos, y por ello sugiero elevarlos al 6,50% del monto total de condena, incluidos los intereses, por las labores desempeñadas bajo la ley 21.839. Para las tareas desplegadas bajo la vigencia de la ley 27.423, cabe fijarlas en la suma de $444.858,39 -6,83 UMA-."
"IV. En función de la errónea concesión del recurso, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada (art. 68 del CPCCN), y con arreglo a lo dispuesto en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo resultado y texto decisorio.
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