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ESPINDOLA, VIVIANA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a las costas, resolvió los honorarios conforme al considerando III e impuso las costas de la alzada en el orden causado.

Accidente de trabajo Ley especial Costas Honorarios Provincia art s.a. Apelacion Distribucion de costas Lrt Art. 68 cpcc Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Espíndola, Viviana Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a las costas; resolvió los honorarios apelados conforme al considerando III y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) La aseguradora cuestiona, en primer lugar, la distribución de las costas en el orden causado y anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable. En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ Accidente”)." "Esto último se verifica en la especie, pues la demandada aceptó la denuncia del accidente y le otorgó a la actora “todas las prestaciones médicas y de rehabilitaciones necesarias, que resultan obligatorias según la LRT, así como las prestaciones dinerarias que por ley correspondían” (cfr. capítulo 4.3 de la contestación de demanda). A mérito de esas circunstancias, entiendo que la trabajadora pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, lo que justifica distribuir las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)." "III) La demandada apela la totalidad de los honorarios por altos. A su vez, la abogada de aquella (por su propio derecho) cuestiona los propios por considerarlos reducidos. En razón de la forma en que han sido impuestas las costas, la demandada carece de interés para cuestionar los estipendios fijados a favor de la representación letrada de la contraria. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los honorarios regulados al perito médico no resultan altos, por lo que propicio mantenerlos; mientras que los de la representación letrada de la demandada lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $3.853.000, valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos magistrados adhirieron y el acuerdo consignó la resolución arriba transcripta.

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