GÓMEZ, JULIO HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor (Gómez) indemnización por incapacidad derivada de un accidente del 14/12/2023 frente a Galeno ART. La Cámara confirmó la sentencia apelada, desestimó los agravios de la aseguradora y confirmó la imposición de costas y honorarios de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gómez Julio Hernán
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/ART)
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y acción derivada por reconocimiento de incapacidad por accidente ocurrido el 14 de diciembre de 2023; impugnación de grado de incapacidad (3,33%), y impugnación de honorarios y cargo al Fondo de Financiamiento (ley 24.635).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Respecto del agravio de la aseguradora que cuestiona la incapacidad física derivada a condena, adelanto que se encuentra desierto.
En primer lugar destaco que el memorial recursivo, en este punto, quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido mémorese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"De todos modos, observo que la perito respondió en varias oportunidades los planteos que ahora repite la recurrente y en ese contexto expresó: '…En el caso del Sr. Gómez, presenta secuelas de cicatrices en la zona pectoral izquierda, correspondientes al tipo AB, con una extensión de un 1.5% de la superficie corporal total que según fórmula arroja un resultado de 3%: Limitación funcional: 0% Extensión: 1.5% Profundidad o tipo AB: 1.5% Este cálculo se basa en la medida y características de las cicatrices en el informe detallado: Se observan tres zonas con cicatrices en la región del pectoral izquierdo. La primera, con máculas hipercrómicas en forma de “U”, cercanas a la axila, con bordes más hiperpigmentados, de 5 x 5 cm. La segunda, en zona central del pectoral, hipercrómica, de 3 x 3 cm. Y la tercera, paramedial izquierda, hipocrómica, de 2 x 2 cm. Teniendo en cuenta que el tórax total corresponde a una superficie corporal del 36%, el tórax anterior a un 18%, esto dividido en cuatro cuadrantes anteriores (4.5%) y a su vez este último dividido en 3 partes, dado que el compromiso es de 1/3 de este último cuadrante, es que da un total de 1.5% de extensión…' (v. escrito “Perito contesto segunda impugnación de la dda”, incorporado al expediente digital el 13/02/2025)."
"V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final consigna la confirmación.
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