MONZONCILLO, ENRIQUE DAMIAN c/ RGIS ARGENTINA SERVICIOS DE STOCK S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra RGIS Argentina Servicios de Stock S.R.L. y otra reclamando rubros derivados de la relación laboral. La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por las codemandadas y confirmó lo resuelto en lo principal, imponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Monzoncillo, Enrique Damián.
- Demandadas (demandados): RGIS Argentina Servicios de Stock S.R.L. y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena al pago de rubros derivados de la relación laboral (monto indicado $27.944,11 respecto de ciertos rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por las demandadas contra lo principal decidido en la sentencia de primera instancia y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en los Considerandos IV y V del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.... Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Sala consideró prudente adoptar como pauta de referencia, a los efectos de determinar la apelabilidad en razón del monto (art. 106 de la LO), el valor disputado ante la Alzada actualizado según el Índice de Precios al Consumidor nivel general, desde la fecha de promoción de la demanda hasta el momento en que se debe decidir sobre la admisibilidad del recurso."
"Así las cosas, en el caso de marras, las codemandadas cuestionan la condena al pago de los rubros derivados de la relación laboral habida con Monzoncillo ($27.944,11). Sin embargo, el monto diferido a condena por el mentado rubro -así ajustado-, no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente a la época en que se concedieran los recursos... que era de $3.630.000... Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedidos los recursos interpuestos..."
"IV) Teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en la instancia anterior, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio los emolumentos fijados en grado a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos; sin embargo, los honorarios regulados al perito contador desde mi óptica se observan altos, por lo que propicio reducirlos a 5 UMAS..."
"V) En función de la errónea concesión de los recursos, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deban percibir por las tareas de la anterior instancia..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.
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