Logo

CONDORI MENDOZA, JANETTE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un siniestro laboral (ley 27.348). La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por falta de fundamentación técnica suficiente, imponiendo las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad Comision medica Art. 116 l.o. Cpccn art. 68 Costas de alzada Srt Prueba medica Negacion de peritaje


¿Quién es el actor?

Condorí Mendoza, Janette (actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada del evento dañoso del 11/12/2023 (incapacidad por accidente, ley especial 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT..." "En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar