ALVAREZ, CARLA YAMILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reparación de disminución psicofísica derivada de dos accidentes in itinere; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de incapacidad, salvo que modificó los honorarios de la perita psicóloga.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Carla Yamila (la actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación conforme la ley especial de riesgos del trabajo por disminución psicofísica atribuida a dos accidentes in itinere (5/9/2023 y 19/9/2023), incluyendo valoración de incapacidad física y psíquica y regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados a la Lic. en psicología, que fueron incrementados conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Álvarez accionó para obtener la reparación -conforme las previsiones de la ley especial de riesgos del trabajo
- de la disminución psicofísica de la que indicó ser portadora y que -refiere
- se originó como consecuencia de dos infortunios... La Magistrada de grado rechazó los reclamos de la trabajadora. Para así resolver, destacó que los peritos médico y psicóloga habían señalado la ausencia de incapacidad laborativa de la demandante, vinculada con los hechos debatidos en autos."
"En el presente caso, la prueba que hubiera permitido prima facie dilucidar la existencia de una disminución psicofísica laborativa era la prueba pericial médica... el perito médico explicó en su informe del 7 de febrero de 2025, en base al examen físico y a los estudios complementarios (RMB bilateral de tobillos y pies, y TAC bilateral de tobillos y pies), que '…se estima que la Sra. ALVAREZ, CARLA YAMILA como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 0 % de la total…' y que '… no padece secuelas de los eventos relatados…'. En torno a la faz psíquica... expresó que '…no se cumplen los requisitos para diagnosticar daño psíquico…() … No presenta incapacidad psíquica…'"
"Para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235... y SD 96.639...). En síntesis, no puede soslayarse que el trabajo de este perito... gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego... lo que no ocurre en el caso."
Respecto de los honorarios periciales: "La perita psicóloga apela sus honorarios por considerarlos bajos... considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos a la Lic. en psicología lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.500.000 –a valores actuales– (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos arriba citados y propuso elevar los honorarios de la perita; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto. No hubo disidencia.
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