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SAN MARTIN, MAXIMO GUSTAVO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, excluyó el daño psíquico reclamado por extemporáneo y redujo la condena a $522.637,98, fijando actualización e intereses según el mecanismo del considerando IV y confirmando costas y honorarios según el considerando V.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad permanente Dano psiquico extemporaneo Lrt art. 14.2.a) Actualizacion ripte Intereses Costas y honorarios Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Máximo Gustavo San Martín.

¿A quién se demanda?

AsociaRT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de grado en causa por accidente (Ley 27.348 / LRT), con reclamación de incapacidad y rubros indemnizatorios, incluyendo daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $522.637,98, que llevará intereses desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste fijado en el considerando IV; costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Digo ello pues, observo que tal como refiere la aseguradora, el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció 'Traumatismo superficial del antebrazo y del codo' (v. folio 2). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 43/44), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 7,44% T.O. (por las dolencias físicas con aplicación de los factores de ponderación determinadas en el informe médico del 11/09/2024–que arriba firme a esta instancia-)... En función del resultado que sugerí ... corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $522.637,98 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $90.060,31 x 7,44% x 65/53 = $435.531,65), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT 24/2020 ($2.958.970 x 7,44% = $220.147,36). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($87.106,33)." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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