GOMEZ, PABLO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Gómez demandó a Provincia ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad laboral derivada de la contingencia del 05/03/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso la adecuación del crédito conforme al considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA por mora capitalizable), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló según el considerando III, y puso las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Pablo Alejandro Gómez (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación N°10; se reclama reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad laboral (primera manifestación invalidante: 05/03/2021; incapacidad reconocida en grado del 5,40% en grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, disponiendo que la actualización del capital de condena se hará conforme al considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito médico, en $2.180.455,68 (32,24 UMA), $1.995.820,32 (29,51 UMA) y $700.667,52 (10,36 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso fundamentos y propuso la solución mayoritaria indicada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente (señaló su criterio distinto en otra causa respecto al IPC + 3% pero por economía procesal adhirió al criterio de la Sala). No existe disidencia en la parte resolutiva.
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