Logo

ZERBATTO, JORGE ALBERTO c/ FATE S.A.I.C.I. s/INDEMNIZACION ART. 212

Reclamó el trabajador indemnización según art. 212 LCT por diferencias indemnizatorias derivadas de la mejor remuneración; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.040.666,72, fijando intereses desde la exigibilidad y confirmando costas y ajuste de honorarios conforme al nuevo monto.

Indemnizacion art. 212 lct Tope indemnizatorio Intereses Exigibilidad Costas Honorarios Apelacion laboral Reduccion de condena Ripte / ipc (mencionado en fundamentos) Perito contador


¿Quién es el actor?

Zerbatto, Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

FATE S.A.I.C.I.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por extinción contractual conforme art. 212 LCT (diferenicas indemnizatorias por mejor remuneración / tope indemnizatorio) y regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($1.040.666,72). Ese capital devengará, desde su exigibilidad (según considerando II) y hasta su efectivo pago, los intereses fijados en el considerando III. Se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida en lo sustancial, se adecuaron los honorarios de los profesionales al nuevo monto (capital e intereses) según el considerando IV, y se impusieron las costas de alzada a la accionada, fijando los emolumentos por actuación en origen en el 30% de lo que les corresponda percibir.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Propongo, entonces, hacer lugar al agravio vertido en este aspecto, y desestimar el recargo impugnado, con lo que el monto de condena se reducirá a la suma total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($1.040.666,72)." 2) "De igual modo, asiste razón a la recurrente en cuanto a la errónea fecha de partida de los intereses fijada en el fallo recurrido, pues llega firme esta alzada que la ruptura del vínculo se produjo por decisión de la patronal mediante misiva del 10/03/2022, recibida por el trabajador el 11/3/2022, fecha esta última a partir de la cual el crédito se tornó exigible en los términos de los arts. 128 y 255 bis de la LCT." 3) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses... la Corte Suprema... estableció ciertas pautas al respecto... que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones." 4) "Por otra parte, teniendo en cuenta el resultado del pleito, los trabajos realizados y las normas arancelarias vigentes... cabe regular los honorarios correspondientes... en 57 UMA ($3.533.715), 54 UMA ($3.347.730) y 9,52 UMA ($590.192,40), respectivamente, fijados a la fecha de la sentencia de primera instancia (23/9/2024)... A su vez, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo votación en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo consignado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar