OCAMPO, MARCELA GRACIELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidentes de trabajo (accidente in itinere) y daños psíquicos. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios, e impuso las costas de alzada y la regulación de honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Ocampo Marcela Graciela y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. y otro (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente (in itinere)
- reconocimiento de incapacidad psicofísica y psíquica, plus indemnización prevista por art. 3 ley 26.773 y actualización/intereses y gastos de tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado disponiendo que "el capital diferido a condena sea ajustado en los términos señalados en el primer voto conforme al decreto 669/19"; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje y citas del tribunal conservadas):
- "Por lo tanto, propicio que al capital de condena sea actualizado desde la fecha del accidente, mediante índice RIPTE y disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- "Por todo lo expuesto propicio: I Modificar el fallo de anterior instancia, elevando el monto de condena a la suma de $ 926.594,02 que deberá ser abonado en el plazo y con más los intereses establecidos en los considerandos. II Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. IV Regular los honorarios... IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ( Treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa."
- Voto en disidencia parcial (relevante): la Dra. Diana R. Cañal sostuvo que "debe tomarse la totalidad de la incapacidad psicológica detectada en la pericia del 10%, por lo que la incapacidad total asciende a 14 % ... Por lo cual, según las pautas que arriban firme a esta instancia, el monto de condena asciende a $ 926.594,02" y también propuso criterios distintos de actualización (CER + interés 6% con una única capitalización), pero aclaró que deja a salvo su criterio respecto de la aplicación de otras fórmulas por prevalecer en la mayoría la doctrina de la Sala.
(disidencia identificada): La Jueza Diana R. Cañal votó por incrementar la incapacidad psicológica reconocida y por una modalidad de actualización distinta (preferencia por CER + interés 6% y cálculos comparativos), en tanto los Dres. Perugini y Fera apoyaron la aplicación del decreto 669/19 (RIPTE e intereses conforme al primer voto) y la regulación de costas y honorarios en los términos consignados en la parte resolutiva; la solución adoptada corresponde a la mayoría.
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