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DIAZ, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ BAREGHAMYAN, RAZMIK ((REBELDIA)) s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido indirecto y diferencias salariales; la Cámara modificó la tasa de interés aplicada al crédito y, además, impuso costas al demandado y elevó los honorarios de la representación letrada. La Cámara resolvió modificar la tasa de interés conforme el considerando IV, cargar las costas al demandado vencido y fijar los honorarios de la actora en 35 UMAS y un 30% adicional por la alzada.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Tasa de interes Actualizacion ipc Capitalizacion unica Costas procesales Honorarios Umas Ley 26.856 Camara nacional de apelaciones (sala)


¿Quién es el actor?

Díaz Maximiliano Sebastián.

¿A quién se demanda?

Bareghamyan Razmik.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios y diferencias salariales (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), multa art. 2° ley 25.323, indemnización art. 80 L.C.T., y demás accesorios; crédito condenado por $2.629.167,16 que devengaría intereses desde el 18/12/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de Perugini y Cañal), modificó la sentencia apelada en lo principal en relación a la tasa de interés conforme lo dispuesto en el considerando IV; impuso las costas de la alzada al demandado vencido; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 35 UMAS (equivalentes, a la fecha de la sentencia de primera instancia, a $1.069.670) y reguló sus honorarios por la alzada en un 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013 oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Tal como históricamente he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos." 2) "Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda." 3) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (‘RODRIGUEZ’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice IPC y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos." 4) (Dispositivo propuesto y adoptado por la mayoría) "I.
- Modificar la sentencia apelada en lo principal en relación a la tasa de interés conforme lo dispuesto en el considerando IV. II.
- Imponer las costas en esta instancia al demandado vencido. III.
- Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 35 UMAS ... y regular sus honorarios, por sus trabajos ante esta Alzada, en un 30% ... con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal escribió el voto principal con los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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