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NEIFF, PATRICIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la actualización e intereses aplicados. La Cámara modificó el cálculo de intereses aplicando ajuste por RIPTE conforme al considerando II, confirmó la regulación de honorarios de la representación letrada, elevó los honorarios de la perito médica al 7% del monto de condena más intereses, e impuso costas de alzada a la demandada vencida.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Intereses moratorios Honorarios Perito medico Costas de alzada Art. 770 ccycn Ajuste por inflacion Apelacion


¿Quién es el actor?

Neiff Patricia Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo del 9/10/2019 (art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), con impugnaciones sobre la forma de actualización del IBM y los intereses moratorios; además impugnaciones por la regulación de honorarios (representación letrada y perito médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el cálculo de intereses conforme al considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición y, en caso de falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta su efectiva cancelación acumulándose semestralmente), confirmó la regulación de los honorarios de la representación letrada de la actora, elevó los honorarios de la perito médica al 7% del monto de condena más intereses, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios del profesional firmante del recurso de alzada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) "Ahora bien, en atención a la forma en que ha sido planteado el agravio corresponde analizarlo en forma integral, ya que el mismo cuestiona la falta de actualización del crédito del trabajador y el grave perjuicio que ello le propicia." 2) "En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente habremos de concordar en la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, referida supra." 3) "propongo aplicar la solución allí alcanzada, es decir que 'la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”, y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).'" 4) Voto dispositivo del acuerdo (como fundamento de la decisión colegiada): "En consecuencia, voto por: I.
- Modificar el cálculo de intereses en la forma dispuesta en el considerando II. II.
- Confirmar la regulación de honorarios de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y elevar los de la perito médica al 7% del monto de condena más intereses-III.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; IV.
- Regular los honorarios del profesional firmante la actora, por sus trabajos ante la alzada, en el 30% respectivamente de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo resolvió conforme al bloque transcripto.

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