VEGA, JOSE DIEGO c/ SANPER LOGISTICA & DISTRIBUCION S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó nulidad de la notificación del traslado de la demanda en un expediente por despido. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad, imponiendo costas a Sanper Logística & Distribución S.R.L. y regulando honorarios al 30% para cada parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA JOSE DIEGO.
Demandado: SANPER LOGÍSTICA & DISTRIBUCIÓN S.R.L.
Objeto: Incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de los actos procesales posteriores (en el marco de un proceso por despido); se cuestiona que la cédula fue diligenciada en un inmueble del que la empresa se habría mudado, impidiendo su defensa.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 06/02/2025 que desestimó el planteo de nulidad de la notificación; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% a cada una de lo que les corresponda por la incidencia en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En este contexto, tratándose de personas jurídicas, corresponde destacar que el domicilio legal reviste una función esencial en términos procesales, en tanto constituye el asiento formal donde deben entenderse válidas las comunicaciones judiciales. Así lo establece el art. 11 inc. 2 de la Ley General de Sociedades, que al disponer que la sociedad debe fijar un domicilio en su contrato constitutivo, lo erige como el único habilitado para ser tenido en cuenta frente a terceros. Esta previsión se encuentra además en plena consonancia con el art. 152 C.C.C.N, que reafirma el principio de oponibilidad de dicho domicilio, exigiendo para su modificación la debida registración."
"Esta omisión, cuya carga pesa de manera exclusiva sobre la sociedad, impide trasladar a la parte actora o al órgano jurisdiccional las consecuencias que derivan de su falta de diligencia registral. Muy por el contrario, cuando la notificación fue librada y diligenciada, el único domicilio con respaldo legal y registral con el que se contaba era aquel al que fue dirigida la cédula."
"En tal sentido, no puede perderse de vista que el deber de mantener actualizada la información societaria ante los organismos correspondientes responde a una exigencia de buena fe en la relación con terceros, y que su inobservancia —en este caso, la falta de inscripción del cambio de sede— no puede ser invocada como sustento de una supuesta afectación al derecho de defensa."
"En tales condiciones, y no mediando irregularidad alguna que vicie el acto procesal cuestionado ni los ulteriores, corresponde desestimar el recurso interpuesto."
- Votos en disidencia / no votantes: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). Los votos que integran la decisión mayoritaria son los de las Dres. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini, quienes adhieren a confirmar la resolución.
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