MACIEL, MARIA CECILIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773, ordenando liquidación conforme art. 132 L.O. y regular honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Maciel María Cecilia (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente sufrido el 07/08/2023 en el marco de la ley 24.557 (riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773, en los términos señalados en los considerandos; ordenó practicar la liquidación en la instancia prevista en el art. 132 de la Ley de Organización Judicial; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el IBM calculado a la fecha el accidente sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', que en tal oportunidad sea cotejado con el piso mínimo vigente a dicha fecha tomándose la suma superior, a la cual se agregará el incremento previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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