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MONTIEL BAREIRO, MARIA PAZ VALENTINA c/ FIGUEROA ORDENES , DIEGO STEFANO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó adecuar el crédito por I.P.C., con interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, además de imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios.

Despido Indemnizacion Actualizacion I.p.c. Interes lineal 3% Capitalizacion unica Costas de alzada Honorarios uma Camara nacional de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Montiel Bareiro, María Paz Valentina (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Figueroa Ordenes, Diego Stefano (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y accesorios derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que "el crédito de condena se adecue desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación, mediante índice I.P.C., con un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda"; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; modificó y reguló los honorarios de los profesionales (31,13 UMA para la parte actora y 28,96 UMA para la parte demandada en primera instancia; 30% para el letrado de la actora por lo obtenido ante la Alzada), con IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. “c” y “c” del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos." 2) "Sin perjuicio, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal, salvando mi criterio y por celeridad procesal, de modo que, en mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (28/02/2024)." 3) "III.
- En atención a la forma de resolver la contienda, las costas de Alzada estarán a cargo de la demandada vencida (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.)." 4) "En atención al valor económico de la contienda, al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes, y a las normas arancelarias vigentes, propongo regular los honorarios por las labores en la instancia anterior de los letrados intervinientes por la parte actora y demandada, en la cantidad de 31,13 UMA y 28,96 UMA, respectivamente."
- Disidencia / voto particular: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No consta voto en disidencia que integre la decisión mayoritaria; la resolución se adoptó por la mayoría señalada.

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