CACERES, GUILLERMO ALBERTO c/ RAMINY, CARINA DEL VALLE s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó actualización e intereses; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando actualizar el crédito por I.P.C. (con utilización del R.I.P.T.E. cuando corresponda), aplicar interés del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. b) del C.C.C.N., e imponer las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Guillermo Alberto (demandante por despido).
¿A quién se demanda?
Raminy, Carina del Valle (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena indemnizatoria derivada de la extinción del vínculo (fecha de extinción consignada 12/12/2014; consolidación jurídica del daño indicada 22/01/2014).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para determinar la actualización del crédito de condena mediante el índice I.P.C. (utilizando el R.I.P.T.E. en los lapsos en que el I.P.C. no estuviera publicado), con más un interés del 3% anual y una única capitalización en los términos del art. 770 inc. “b” del C.C.C.N.; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios conforme lo indicado en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022". (Dra. D. R. Cañal, voto)
2) "Por ello, propongo actualizar el crédito de condena mediante el índice I.P.C. (debiéndose utilizar el R.I.P.T.E., en el lapso en el que aquel no estuviera publicado), con más un interés del 3 % anual y una única capitalización, en los términos expuestos en el art. 770 inc. “b” del C.C.C.N." (propuesta del voto que integró el acuerdo)
3) Sobre la distinción entre actualización e intereses: "En esa lógica, la actualización lo que intentaría es subsanar de alguna manera la depreciación que sufre el salario de la persona trabajadora... Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso culpable del deudor..." (fundamentos explicativos del voto)
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Perugini y Cañal (Perugini adhirió expresamente).
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