VELAZQUEZ ISMAEL HECTOR c/ LABORATORIOS ANDROMACO SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo por accidente in itinere y diferencias de prestaciones dinerarias frente a la ART. La Cámara modificó la distribución de costas y la regulación de honorarios: impuso las costas de ambas instancias y las de Alzada a la ART Liderar S.A., elevó los honorarios del perito contador al 7% y fijó el 30% para los letrados de la actora por la Alzada.
¿Quién es el actor?
Ismael Héctor Velázquez (actor demandante).
- Demandados: Laboratorios Andrómaco S.A.; Marketing Research And Merchandising S.A.; Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (diferen cias salariales e indemnizatorias) y acción contra la ART por diferencias en prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 19/03/2012; pedido autónomo de daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la distribución de costas respecto del reclamo por accidente, imponiéndolas íntegramente a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.; determinó asimismo las costas de alzada a cargo de la misma; elevó los honorarios del perito contador al 7% del monto total de condena más intereses; y reguló los honorarios por la intervención en la Alzada en favor de los letrados de la parte actora en un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia, con aplicación del IVA si corresponde. (Decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, es necesario poner de resalto que el trabajador no resultó vencido, sino que se hizo lugar en lo principal a su reclamo, rechazándose únicamente el rubro daño moral."
"En tal inteligencia, es mi criterio que las pautas de los artículos 68 y 71 del C.P.C.C.N. deben tamizarse por los principios de nuestra disciplina."
"El art. 68 del CPCCN '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'."
"Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho..." (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275).
"Por ello, considero que imponer las costas al actor, implicaría incurrir en la negativa del acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional)..."
"En consecuencia, propicio imponer las costas de ambas instancias respecto del accidente, a cargo de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., quien resultó vencida (art. 68 de la normativa procesal señalada)."
- Disidencia / votos particulares: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No consta en el acuerdo una disidencia de fondo que contradiga la parte resolutiva.
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