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LA BRIGADA S.A. c/ LOPEZ, JONATHAN EMILIANO Y OTRO s/CONSIGNACION

El actor reclamó actualización e intereses sobre el crédito laboral por despido. La Cámara resolvió tener por desistidos los recursos de la perita y de la demandada, determinó la actualización e intereses conforme al considerando I y fijó costas y honorarios a cargo de La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta.

Apelacion Actualizacion Intereses Indice de precios al consumidor (ipc) Capitalizacion Art. 770 c.c.c.n. Costas de alzada Honorarios Desistimiento de recurso Derecho laboral


¿Quién es el actor?

López, Jonathan Emiliano.

¿A quién se demanda?

La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta.
- Objeto de la demanda: cuestiones relativas a consignación/ pago de crédito laboral derivado de despido; en la alzada se planteó la forma de actualización y la tasa de intereses aplicable al crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo presente el desistimiento de los recursos articulados por la perita contadora y por La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta; determinó la actualización e intereses del crédito conforme lo establecido en el considerando I; fijó las costas de Alzada a cargo de La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta, en forma solidaria; y reguló honorarios por la alzada en el 30% para cada letrado interviniente, con IVA si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. ‘c’ del C.C.C.N.;” “Al monto actualizado, corresponderá la aplicación de un interés lineal (en el caso, del 6 %), como correlato necesario de la mora en el cumplimiento de la obligación.” “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.” (art. 1748 C.C.C.N. y referencia jurisprudencial).
- Disidencia/otros: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). Los votos de la mayoría son los de las Dras. Diana R. Cañal y el Dr. Alejandro H. Perugini; las consideraciones del voto de la Dra. Cañal incluyen una exposición extensa sobre iura novit curia, aplicación del C.C.C.N., y la preferencia por evitar dispendios jurisdiccionales mediante la solución adoptada.

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