LA BRIGADA S.A. c/ LOPEZ, JONATHAN EMILIANO Y OTRO s/CONSIGNACION
El actor reclamó actualización e intereses sobre el crédito laboral por despido. La Cámara resolvió tener por desistidos los recursos de la perita y de la demandada, determinó la actualización e intereses conforme al considerando I y fijó costas y honorarios a cargo de La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta.
¿Quién es el actor?
López, Jonathan Emiliano.
¿A quién se demanda?
La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta.
- Objeto de la demanda: cuestiones relativas a consignación/ pago de crédito laboral derivado de despido; en la alzada se planteó la forma de actualización y la tasa de intereses aplicable al crédito.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo presente el desistimiento de los recursos articulados por la perita contadora y por La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta; determinó la actualización e intereses del crédito conforme lo establecido en el considerando I; fijó las costas de Alzada a cargo de La Brigada S.A. y Víctor Hugo Echevarrieta, en forma solidaria; y reguló honorarios por la alzada en el 30% para cada letrado interviniente, con IVA si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. ‘c’ del C.C.C.N.;”
“Al monto actualizado, corresponderá la aplicación de un interés lineal (en el caso, del 6 %), como correlato necesario de la mora en el cumplimiento de la obligación.”
“El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.” (art. 1748 C.C.C.N. y referencia jurisprudencial).
- Disidencia/otros: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). Los votos de la mayoría son los de las Dras. Diana R. Cañal y el Dr. Alejandro H. Perugini; las consideraciones del voto de la Dra. Cañal incluyen una exposición extensa sobre iura novit curia, aplicación del C.C.C.N., y la preferencia por evitar dispendios jurisdiccionales mediante la solución adoptada.
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