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CABALLERO, FLAVIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente (Ley especial) promovida por Caballero contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme al voto de la Cámara.

Accidente ley especial Provincia art s.a. Rechazo de la demanda Costas Honorarios Acceso a la justicia Beneficio de gratuidad Art. 68 cpccn Acordada csjn 15/2013 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Caballero, Flavia Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó la regulación de honorarios conforme lo determinado en el voto. Se ordenó también cumplir con el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido” (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275). 2) “El art. 68 del CPCCN …el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…”. (texto del voto) 3) Sobre la tutela privilegiada del trabajador y acceso a la justicia: “la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa…”. (cita a “Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario”, csjn 30/12/2014). 4) Respecto de honorarios: “En lo que respecta a esta instancia, a cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior, por las tareas efectivamente realizadas... En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios ... el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.”
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). El acuerdo fue por mayoría (Dra. D. R. Cañal y Dr. A. H. Perugini).

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