GUTIERREZ, JOSE c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó el trabajador diferencias salariales por supresión del “premio por producción”; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del crédito mediante IPC (INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE) con interés del 3% anual y capitalización de accesorios conforme art. 770 inc. b) CCyCN, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (35% actor; 25% demandada).
¿Quién es el actor?
Gutiérrez, José.
¿A quién se demanda?
Dunlop Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios por supresión/reemplazo del “premio por producción” (períodos reclamados 10/2013 a 05/2017, expediente acumulado N° 62874/2017 para 10/2013 a 05/2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo; determinó que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas a la parte demandada vencida; y reguló los honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada sobre lo que les correspondiera percibir en la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia voto por: I.
- Confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia. Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% (treinta y cinco por ciento) y 25% (veinticinco por ciento), de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio disponer la actualización del crédito, y determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual."
- Votos discordantes o notas relevantes: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.); el voto de la Dra. Cañal y la adhesión del Dr. Perugini constituyen la mayoría que resuelve conforme la parte resolutiva. No hay disidencia que modifique lo resuelto.
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