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ZISMAN, BRIAN LIONEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A.; la Cámara modificó el cálculo de intereses adoptando ajuste por RIPTE hasta la puesta a disposición y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada vencida.

Lrt Intereses Ripte Actualizacion monetaria Honorarios Costas de alzada Art. 770 ccyc Incapacidad 10 4% Ley 24.557/27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Zisman Brian Lionel (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo (incapacidad del 10,4% T.O. por siniestro del 11/11/2021) y liquidación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el cálculo de intereses en los términos del considerando II (aplicando ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición y, en caso de falta de pago, aplicando luego la tasa activa del BNA acumulable semestralmente conforme art. 770 CCyC), confirmó la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos. En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente habremos de concordar en la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, referida supra." "Por lo antedicho respecto a la actualización monetaria, ratifico plenamente la aplicación de la misma, y preciso que la suscripta lo viene sosteniendo desde la 1° instancia... luego, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca hubiera realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)." "propongo aplicar la solución allí alcanzada, es decir que 'la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por adhesión del Juez Perugini al voto de la Dra. Cañal.

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