SANTANA, CRISTIAN RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra la ART por indemnizaciones derivadas de ley especial. La Cámara modificó la forma de computar los intereses (actualización por R.I.P.T.E. y 3% anual) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% sobre lo cobrado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Santana, Cristian Ramón.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (abril de 2015) bajo la ley especial / L.R.T. por incapacidad (20% T.O.) y pago de indemnizaciones conforme art. 14 inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en relación a la forma de computarse los intereses (actualizar el crédito conforme al coeficiente R.I.P.T.E. y adicionar un interés lineal del 3% anual) y confirmó todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales de la parte demandada y actora en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior; ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Frente a las cuestiones debatidas en torno a los intereses, en primer lugar, destaco que el accidente que originó el reclamo resulta anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348. (Fecha del accidente: abril del 2015), por lo que, en virtud de principio de irretroactividad de las leyes y lo dispuesto en el art. 9 de la LCT, el planteo realizado por la aseguradora en relación a la aplicación de la tasa legal allí establecida resulta improcedente."
"Sin perjuicio, conforme fue anticipado, por razones de celeridad y economía procesal, por el criterio mayoritario del Tribunal, determinaré que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el coeficiente R.I.P.T.E., y a ello adicionar un interés lineal del 3 % anual."
"En consecuencia, toda vez que la condena principal no ha sido modificada y las cuestiones debatidas en esta instancia exceden la voluntad del trabajador, corresponde también imponer las costas de la alzada a la demandada vencida. (art. 68 CPCCN)"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhirieron al mismo dispositivo.
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