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VILLELLA, ADRIANA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo (incapacidad permanente). La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la fecha y la tasa de los intereses y confirmó la regulación de honorarios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de letrados en 35% con IVA cuando corresponda.

Accidente in itinere Incapacidad permanente Intereses Fecha de inicio de intereses Tasa de interes Capitalizacion Honorarios Costas Provincia art s.a. Ley 24.557 (riesgos del trabajo)


¿Quién es el actor?

Vilella Adriana Beatriz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (ley especial) — indemnizaciones por incapacidad psicofísica (incapacidad laboral permanente del 16,46% T.O.) derivada del siniestro ocurrido el 03/07/2015; se difirió a condena la suma de $117.438,15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la fecha y la tasa de interés aplicable, confirmó la regulación de los honorarios de la representación letrada de la actora, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados de ambas partes en 35% de lo que finalmente les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado cuando corresponda. Asimismo ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por consiguiente, al importe total de $ 117.438,15 que se difiere a condena se le adicionará, desde el 11.04.2016 hasta el 30.11.2017, 2016 un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, referido a la última tasa publicada por el B.N.A. del 36 % anual y desde el 01.12.2017 hasta su efectivo pago regirá la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina..." "Los intereses precedentemente establecidos se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (07.07.2017, v. cédula de fs. 22/23 vta.) de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial." "En cuanto a los honorarios ... propongo confirmarlos. ... En relación a esta alzada, propongo que las costas sean soportadas por la demandada vencida y regular los honorarios ... en 35% (treinta y cinco por ciento) respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
- Disidencia relevante: No consta voto en disidencia; los Dres. Cañal y Perugini integraron la mayoría que adoptó la resolución citada.

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