MAMBRIN, DAVID FERNANDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/06/2021. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 15,79% de la Tabla de Ortopedia (T.O.), e impuso costas y confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mambrin David Fernando.
- Demandada: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (Aseguradora/ART vinculada al empleador RepartosYa SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 10/06/2021 (accidente en moto mientras prestaba tareas para RepartosYa SA), con aplicación de la ley 24.557 y recargo del art. 3 de la ley 26.773; impugnación además de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos respecto de los agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida, confirmó los honorarios recurridos y reguló adicionales honorarios de abogados de la apelación en 30% respectivamente, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre valoración probatoria y peritajes médicos/psicológicos: “Por mi parte, considero que el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado del estado actual de la actora, que se sustenta en exámenes psicológicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos. En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs.46/52 y fs. 58, arts. 386 y 477 del CPCCN).”
2) Sobre la relación causal y la ausencia de prueba de preexistencia: “Estimo que la afección psicológica tiene su causa en el accidente ocurrido el 10 de junio de 2021 ya que, para desvirtuar esta situación, la Aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. debió acompañar el examen preocupacional y las revisiones médicas periódicas a fin de acreditar que la afección psicológica era anterior a su ingreso a prestar tareas para RepartosYa SA.” El voto remata señalando que la falta de realización y entrega del examen preocupacional, junto con el informe y explicaciones del perito médico, permiten concluir que “el Sr. Mambrin... a raíz del accidente le provocó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 15,79% % de la T.O., por lo que considero que cabe confirmar incapacidad psicofísica receptada en la sentencia.”
3) Sobre costos y honorarios: el Tribunal impone las costas de la alzada a la demandada vencida y confirma la regulación de honorarios previos; regula además los honorarios de los letrados de fs.77/80 y 82/84 en 30% respectivamente y dispone la adición del IVA si corresponde, fundando en jurisprudencia y normativa (art. 38 ley 18345 y demás citadas).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Cañal y Perugini) adhirieron y el Acuerdo confirmó la sentencia de primera instancia conforme el bloque resolutivo.
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