CACERES, HERNAN JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. por incapacidad psicofísica y liquidación indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia de grado dejando sin efecto el interés adicional del 6% anual, confirmó los honorarios de la representación letrada y elevó los del perito médico al 6%, y confirmó lo demás impugnado.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Hernán Javier.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348/ley especial) y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica, actualización e intereses, además de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al interés adicional del 6% anual, dejándolo sin efecto; confirmó los honorarios de la letrada de la parte actora; elevó los honorarios del perito médico al 6% del monto total de condena (incluidos intereses); confirmó el resto del pronunciamiento que fue motivo de recurso; y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (CSJN, Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
2) Sobre el régimen legal aplicable: "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
3) Propuesta y decisión sobre intereses y actualización: "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Manuel P. Diez Selva expuso los fundamentos que condujeron a la solución adoptada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto en la decisión por razones de economía procesal, sin votar en disidencia. La decisión consignada en la Parte Resolutiva refleja la mayoría de la Sala.
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