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GARCIA, GABRIEL ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo in itinere bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $282.313,56, confirmando lo demás y ordenando costas y honorarios conforme al considerando V y art. 279 CPCCN.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad laboral Factores de ponderacion Calculo indemnizatorio Ripte Intereses Art. 3 ley 26.773 (inadmisible) Costas Honorarios Art. 279 cpccn


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro García (actor, promovente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (asesguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere) conforme art. 14.2.a ley 24.557 y normas conexas; discusión sobre aplicación del adicional del art. 3 ley 26.773, determinación del porcentaje de incapacidad y actualización/intereses y liquidación del monto indemnizatorio; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada fijando el monto de condena en la suma de $282.313,56, que se adecuará desde la fecha indicada en grado y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias según lo sugerido en el considerando V y el art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, se deberá incrementar al porcentaje de minusvalía física del trabajador en el 0,99% en función de los factores de ponderación (11% x 9%= 0,99). Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de incapacidad física final del Sr. García en el 9,99% de la t.o. (9% -incapacidad física + 0,99% por factores de ponderación)." "Ahora bien, en función del resultado sugerido ut supra, así como los restantes extremos que arriban sin cuestionar a esta etapa, corresponde elevar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $282.313,56 (53 x $40.195,10 x 9,99% x 65/49), suma que supera el tope mínimo establecido en la Nota GCP 2727/19 ($2.049.647 x 9,99% = $204.759,73). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $282.313,56." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN por lo que las costas de grado deben quedar a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). ... Propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.214.948 (32,75 UMA), $2.860.833,60 (42,30 UMA) y $665.498,88 (9,84 UMA), respectivamente ... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia ..."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto de mayoría en la mayor parte de los puntos por razones de economía procesal, pero consignó que en su voto en autos "Aguirre..." había sostenido aplicar IPC+3% para los accidentes posteriores a la ley 27.348; esa posición no resultó mayoritaria y, por ello, quedó subordinada al acuerdo que aplica actualización por RIPTE y régimen de interés conforme al Considerando IV. La decisión mayoritaria consignada en la parte dispositiva prevalece.

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