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SAEZ, JUAN MANUEL c/ BASILI MARTINEZ, MARIA SOLEDAD (REBELDE 29.07.24) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido y diferencias salariales contra Basili Martínez y otros, reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena final a $1.928.049,39 (más actualización e intereses) y confirmó el resto del fallo; además reguló costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Diferencias salariales Indemnizaciones Convenio colectivo 389/04 Rebeldia (art. 71 l.o.) Actualizacion e intereses Costas Honorarios Consorcio de propiedad horizontal Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Saez, Juan Manuel.
- Demandados: Basili Martínez, María Soledad y otros (Consorcio de Propiedad Horizontal Terrazas de Volcán Zelarrayán N°1640, 14, 30, 70).
- Objeto de la demanda: Despido y reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado elevando el monto final de condena a $1.928.049,39 con más su actualización e intereses; confirmó el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio; y dispuso costas y honorarios conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "En esta inteligencia, la sentenciante a quo fundó su decisión desestimatoria en que 'si bien es cierto que, en el caso, la debida individualización del CCT y el ámbito de aplicación definido en éste último ... no encuentro obstáculo para cuestionar su operatividad ... no menos verdad es que la circunstancia apuntada sumada a la situación procesal en la que se halla la demandada no acarrean por sí sola la admisibilidad de las diferencias salariales objeto de reclamo. Ello es así porque de la lectura del instrumento indicado y de la escala salarial publicada, no solo no resulta suficiente la descripción realizada en el inicio para establecer –o, como en el caso, verificar cuál sería el salario debido
- sino que, además, el salario denunciado en el inicio como debido no se compadece con la categoría de revista del trabajador –incluso si se deja de lado su escueta descripción
- y período laboral denunciados. Por consiguiente, corresponde rechazar el reclamo formulado sobre el punto (conf. arg. art. 65 de la L.O.; y art. 386 del C.P.C.C.N.)'." 2) "Sin embargo, disiento de dicha conclusión y los argumentos expuestos en tal sentido. Digo ello porque, inicialmente, como reconoce la propia Magistrada anterior el actor denunció efectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la relación (Nº 389/04), aspecto sobre el que ninguna duda cabe en orden a la actividad gastronómica desarrollada en el establecimiento que explota la demandada." 3) "Así, a tal salario de $107.473 cabe incluir los adicionales convencionales previstos en el artículo 11 del acuerdo de referencia (antigüedad: en el caso, 1%; 10% por alimentación; 10% por asistencia perfecta; y 12% por complemento de servicio), por lo que la remuneración prevista convencionalmente para la categoría desempeñada por el actor al tiempo del despido asciende a $142.487 la que, resulta coincidente con la denunciada por Saez en su escrito inicial ($142.487). Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto y admitir el reclamo impetrado en concepto de 'diferencias salariales' por la suma de $257.948 consignado en acápite liquidación del escrito inicial, como resultado de las diferencias resultantes entre la remuneración devengada y la percibida por el trabajador ($78.000)." 4) Sobre la responsabilidad del Consorcio: "En efecto, más allá de las disquisiciones expuestas por el recurrente, lo cierto y determinante es ... la absoluta orfandad expositiva del escrito inicial respecto de cuál sería, a su entender, el fundamento normativo sobre el que persigue la condena solidaria contra dicho consorcio... Dicha omisión es mantenida, en idéntico sentido, en su memorial recursivo... no precisa si, a su juicio, el consorcio codemandado resultaría responsable en los términos del artículo 30 L.C.T. ... o, en su caso, se configuraría un supuesto de empleador plural (art. 26 L.C.T.)." 5) Regulación de honorarios: "Ante el nuevo resultado del litigio ... corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor en 42 UMA... fijar los emolumentos del profesional interviniente en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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