GUERRA, CESAR EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad derivada de un accidente de tránsito ante la Comisión Médica y el juez de primera instancia rechazó la pretensión tras declarar la falta de prueba pericial. La Cámara confirmó la sentencia apelada por inactividad procesal del actor y confirmó la denegación de la producción de la pericia médica, con costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Guerra, César Ezequiel (demandante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación/recurso contra disposición de la Comisión Médica Nº 10 que declaró la falta de incapacidad derivada de un accidente de autos; pretensión de reconocimiento de incapacidad y producción de prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso, con costas al recurrente (art. 68 del Cód. Procesal). Se rechazó el planteo del actor por haber quedado firme la decisión de no producir la pericia médica tras su inacción y tras habérsele intimado para acompañar estudios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El actor apela la sentencia del 21 de abril de 2025 que desestimó el recurso deducido contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica n° 10 que declaró la falta de incapacidad derivada del accidente de autos."
"Es obvio que, si el recurrente consideraba exiguos aquellos plazos podría haber solicitado prórrogas, pero, como acabo de señalar, no lo hizo sino que dejó vencer los plazos. Y luego, al ser notificado de la resolución del 5 de marzo tampoco reaccionó en forma oportuna, ya que si bien el 25 de marzo subió un escrito titulado 'SOLICITA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO, JUSTIFICA', esa presentación fue desestimada por extemporánea (cfr. auto de igual fecha), de lo que se sigue que aquella resolución se encuentra firme y consentida."
"Esa inactividad procesal no se suple con la invocación de que el magistrado de grado habría incurrido en un 'rigorismo excesivo', pues, como lo ha aclarado la Corte Suprema, la pauta jurisprudencial del 'exceso ritual', sólo es idónea para la interpretación de las normas procesales y no para salvar la conducta negligente de las partes (CSJN, 10/12/96, B. 217. XXVII 'Benetrix de Brunetti, Raquel M.C. c/ Estado Nacional [M° de Defensa] s/ ordinario', Fallos: 319:2883; esta Sala, 12/2/10, S.D. 94.514, 'Vidan Jorge Mario c/ Cerocon S.A. y otro s/ despido')."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 21/04/2025; intimaciones del Juzgado 13/05/2024 y 02/12/2024; resolución que tuvo por decaído el derecho a la producción de la prueba 05/03/2025; escrito presentado por el actor el 25/03/2025 desestimado por extemporáneo.
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