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NAVARRETE, LAURA GABRIELA c/ LYON DOR S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones por salarios adeudados. La Cámara declaró inconstitucional, para el caso, la prohibición de actualización de créditos (arts. 7 L. 23.928 y modificatorias) y modificó la sentencia para actualizar el capital por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, confirmando lo demás e imponiendo costas y honorarios.

Despido indirecto Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ipc-indec Interes puro 3% anual Costas Honorarios Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Navarrete Laura Gabriela.

¿A quién se demanda?

Lyon Dor S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y sumas salariales adeudadas correspondientes a abril-octubre 2020; actualización monetaria de los créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena llevará intereses según lo determinado en el considerando III (actualización por IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago efectivo y más una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado); confirmó todo lo demás objeto de agravios; e impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripciones): 1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado." 3) "De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto... Si se aplicase... las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 ... el importe resultante equivale a $9 437 199,65 mientras que, en idéntico período... el resultado equivale a $21 466 654,29."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final contiene la declaración de inconstitucionalidad y la modalidad de actualización (considerando III).

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